MONOGRAFIA MUERTE CIVIL




 UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA 

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO 



“CRIMINOLOGÍA DE LA MUERTE CIVIL”

PRESENTADO POR: 


Nicolás Alessandro Paredes Girón

Miguel Alonso Molfino Capaquira

Mariaclaudia Salas Rospigliosi

Karla Esther Mamani Guillermo

Carla Fiorella Díaz Castillo

Maria Fernanda Muchica Dorregaray

Jackeline Alejandra Ticona Velo

PROFESOR

Carlos Alberto Pajuelo Beltrán


TACNA-2022




INTRODUCCIÓN 


La muerte civil (inhabilitación, imprescriptibilidad y Casación penal) frente a la política jurisdiccional y la gestión pública anticorrupción de autoridades políticas, resulta ser, el principal problema que enfrenta el Perú y toda Latinoamérica, en el contexto de un nuevo diseño de mafia internacional que corrompe gobiernos.

Una paradoja, resulta ser una ficción, una antilogía, una idea aparente conteniendo una ficción jurídica de apariencia de la realidad política frente a la corrupción, extraña y opuesta y que confunde a la opinión pública que la considera como cierta , es por ello la añadidura:  de la cárcel se sale de pobre  no, que ciertamente resulta ser  una extraña paradoja, así como   perseguir la paz con la violencia; pretender administrar Justicia a partir de Jueces nefastos y corruptos sin ética ni respeto al Estado de Derecho, es una extraña paradoja ; donde además, en este contexto, increíblemente los denunciados son – aparentemente - más honestos y legales frente a la realidad , ello resulta siendo una paradoja.

En el contexto de la corrupción, nuestro país no es ajeno a ello; Ipsos Apoyo (2016) según dato obtenido en la Sexta Encuesta Nacional sobre Corrupción de Proética, recoge el sentir ciudadano quienes consideran en un 51%, que la corrupción es el principal flagelo del país. (Ipsos Apoyo – diciembre 2016) y se sabe que hoy esas cifras van cada vez más en incremento superando el 70% desde el ámbito comparado,  a raíz de la crisis del poder Judicial y del Ministerio Público, máxime cuando la mega corrupción enquistada en Latinoamérica a partir del caso Odebrecht, evidencia la facilidad con que un privado, evadiendo sanciones penales de sus empresas involucradas, carcome las esferas de gobierno e infecta la estructura gubernamental vulnerando la gestión pública del Estado.  

Esta percepción así advertida, en incremento paulatino, se evidencia, aún mejor, en el informe de cultura política de la democracia en Perú y en las Américas (2016), donde el 70% considera que la corrupción de funcionarios y autoridades son el principal factor que impide el desarrollo del país, a diferencia de la década anterior.   

Frente a este escenario Ipsos (2016) ya establecía que : “el 80% de los encuestados consideraba que el Perú es un país muy corrupto y el 18% creía que es un país poco corrupto, ya presagiando que el 39% opina que dentro de cinco años la corrupción seguirá en incremento y que el 38% opina que se agudizará aún más”, afirmando además que el 76 % de la población consideraba que el Gobierno ya no tenía liderazgo en esta lucha y el 62 % de la población consideraba que el Gobierno no actuaba de manera adecuada ni eficiente. , además que, para combatir la corrupción, el Gobierno debía adoptar mecanismos urgentes, entre ellos, despedir a los funcionarios públicos catalogados como malos elementos (54%). 

Refiere que la corrupción en Perú se ubica en el puesto 78 en el último Índice de Percepción de la Corrupción publicado por Transparencia Internacional, en la que 44% de los peruanos consideran que la corrupción es el principal problema del país y que la corrupción es un tema que se encuentra hoy en día en los discursos políticos, en la prensa y en las conversaciones cotidianas.  


  1. Lucha Contra la Corrupción e Integridad de los Funcionarios

Primero debemos contestar una incógnita antes de avanzar con el tema, ¿Que es corrupción? En los últimos años el pueblo peruano ha escuchado frecuentemente la palabra corrupción, la escuchan en casos donde presidentes, ministros o congresistas realizan actos ilícitos, pero la mayor parte del pueblo peruano no sabe su definición exacta, solo la relacionan o la definen como la realización de actos maliciosos. Pero El Plan Nacional de Lucha contra la corrupción 2012-2016 define a la corrupción como “el uso indebido del poder para la obtención de un beneficio irregular, de caracter económico o no económico, a través de la violación de un deber de cumplimiento , en desmedro de la ligitimidad de la autoridad y de los derechos fundamentales de la persona.”

Como mencione antes, el pueblo peruano ha escuchado el término corrupción en los últimos años, pero nuestro gobierno ha ratificado los principales instrumentos internacionales para enfrentar a la corrupción, instrumentos como: 

-Convención Interamericana contra la Corrupción. (Tiene 18 artículos y fue publicada en el año 1997)

-Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. ( Tiene 8 capitulos, 71 artículos y fue publicada en el año 2004)

En ambos documentos el Perú se comprometió a nivel regional y global de prevenir, sancionar y erradicar la corrupción en todas sus formas y modalidades. En dicho compromiso también estaba como objetivo ser un Estado Eficiente y Transparente, además de promover la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas.

El Estado Peruano diseña planes y estrategias en base a dos enfoques, el primero es la prevención de la corrupción, y el segundo al combate de actos de corrupción, estos enfoques se aplican en dos tipos de corrupción, la gran corrupción y la pequeña corrupción, ambas distintas, la primera se refiere a la actuación de funcionarios públicos que operan en las altas esferas de gobierno y esta vinculada a “grandes abusos de poder, violación sistemática de la legalidad e inestabilidad económica.” La segunda se refiere al “intercambio de pequeñas sumas de dinero a cambio de favores”. 

Si vemos las noticias notaremos que ambas son igual de influyentes, en el caso de la gran corrupción es influyente por el daño que ocasiona al patrimonio del Estado, pero la pequeña corrupción no se queda atrás, esta es influyente porque afecta cotidianamente a los ciudadanos, ciudadanos los cuales obtienen una mala imagen sobre el gobierno y estado de su país, en ambos casos de tipología el sujeto activo es el funcionario público el cual por actos de corrupción quiebra la confianza de los ciudadanos y el Estado. 

De acuerdo a una encuesta nacional sobre percepciones de la corrupción realizada en el Perú en el año 2015 (Proética). Se evidencia que entre las cuatro categorías que presenta, es mal visto en numerosas cantidades la corrupción de los funcionarios públicos y autoridades; en segundo lugar, sería su ineficiencia del mismo; en tercer lugar, se dirige a la falta de coordinación entre instituciones, y por último a la escasez de recursos económicos.

La aplicación de este DL tiene como objetivo, además de instaurar la confianza en la población, tener un efecto persuasivo para crear un cambio, debido a que establece la inhabilitación del funcionario público como parte de una organización criminal o contra los programas que tengan fines asistenciales de apoyo social o de desarrollo, este último representa una vulneración a los derechos humanos de los grupos vulnerables que necesitan mayor atención por parte del Estado. Es entonces, que su finalidad será la de combatir al agente del delito que actúa en la práctica la corrupción a mayor o menor escala.

Las acciones cometidas en el marco de la corrupción, se entiende como la deslealtad al deber que se ha encargado, puesto que, estos cargos conllevan a la actuación formal de las reglas establecidas. Debido a ello es que al cometer este acto lo convierte en incapaz para su puesto. La importancia de la inhabilitación radica en que los funcionarios que desempeñen este cargo sean separados del mismo por realizar actos contrarios a la ley.

Como ya se mencionó anteriormente, existen organizaciones u organismos encargados de luchar contra la corrupción, a base de medidas reglamentarias y sancionadoras que facilitan su ejercicio. Como es el caso de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción, la sociedad civil en mecanismo anticorrupción de la OEA, la OCDE de la lucha contra la corrupción, entre otros más.

De ese modo, el Estado tendrá relevancia al momento de castigar la falta de probidad del funcionario público o servidor del estado, comparándolo con el de otros países para tomar herramientas legales similares.

  1. La regulación de la pena de inhabilitación en el Perú

La pena de inhabilitación consiste en la privación, suspensión o incapacitación de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del penado. A través de esta pena se sanciona a quien ha infraccionado un deber especial propio de su cargo, función, profesión, comercio, industria o relación familiar; o a quién se ha prevalido de su posición de poder o de dominio para delinquir. 

La pena de inhabilitación, según su importancia o rango interno, puede ser principal o accesoria (artículo 37° del Código Penal). La inhabilitación cuando es principal se impone de forma independiente sin sujeción a ninguna otra pena, esto es, de manera autónoma aunque puede ser aplicada conjuntamente con una pena privativa de libertad o de multa. En cambio, la inhabilitación accesoria no tiene existencia propia y únicamente se aplica acompañando a una pena principal, generalmente privativa de libertad, es, pues, complementaria y castiga una acción que constituye una violación de los deberes especiales que impone un cargo, profesión, oficio o derecho –se basa en la incompetencia y el abuso de la función- (artículos 39° y 40° del Código Penal).

  1. Análisis sobre la propuesta planteada y sus beneficios

La presente ley tiene por objeto modificar el Código Penal a fin de incorporar como circunstancia agravante la comisión del delito durante calamidad pública o emergencia sanitaria o cuando la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad y soberanía nacional; asimismo, establece disposiciones sobre la pena de inhabilitación en el Código Penal y leyes especiales, estipulando, entre otras, la circunstancia agravante señalada y reordenando su sistemática.

La ley materia de análisis, ha extendido la aplicación de la duración de inhabilitación principal -la misma que se puede aplicar de 6 meses a 10 años- para los delitos cometidos por funcionarios públicos y aquellos contra la administración de justicia, ambos contemplados en los Capítulos II y III del Título XVIII del Código Penal: delitos contra la administración de justicia.

Asimismo, esta pena limitativa de derechos resulta ahora aplicable para el delito de financiamiento del terrorismo -contemplado en el artículo 4-A del Decreto Ley N° 25475- y las modalidades de lavado de activos contempladas en el Decreto Legislativo N°1106.

Entre las modificaciones más importantes se encuentra la incorporación de nuevas agravantes para el delito de colusión, peculado y malversación de fondos. En ellos se incluyen las siguientes agravantes:

  1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella,

  2. La conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las diez unidades impositivas tributarias y

  3. El agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional“.

  4. El impacto de la norma en la legislación actual 

Teniendo en cuenta la estructura lógico formal de la norma jurídica, se puede observar que está constituida por tres elementos, estos son: el supuesto de hecho, el efecto jurídico y el vínculo de deber ser.

La norma jurídica, sin embargo, no es sólo un juicio hipotético que encierra una concepción lógico formal sino que es, funcionalmente hablando, un esquema o programa de conducta que disciplina la convivencia social en un lugar y momento determinados mediante la prescripción de derechos y deberes cuya observancia puede ser impuesta coactivamente.

Entonces se observa que la norma jurídica puede ser definida no sólo en base a su estructura interna si no también, en base la finalidad que persigue, esto es su funcionalidad de acuerdo al objetivo que persigue, que es justamente el de establecer directa o indirectamente reglas de conducta; reglas que son tuteladas por el ius imperium del estado.

El sistema o ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas, de alcance general o particular, escritas o no escritas, emanadas de autoridad estatal o de la autonomía privada, vigentes en un Estado.

La legislación o sistema legislativo son únicamente las normas jurídicas escritas de alcance general que tienen vigencia en un Estado.

Haciendo mención del sistema peruano, estando a la precisión hecha de lo que se debe entender por sistema legislativo y su estrecha relación con el ordenamiento jurídico, veamos el caso peruano.

Para tal efecto, se debe tener en cuenta lo prescrito respecto a la jerarquía normativa en el artículo 51 de nuestra Constitución Política, norma que establece que “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del estado”.

Dentro del sistema legislativo la Constitución Política es la norma jurídica de mayor jerarquía; la misma que se sostiene en sí misma a diferencia de las otras normas que se sustentan en la constitución

Para garantizar dicha supremacía, existen mecanismos de defensa como el control difuso ejercido por los jueces y las garantías constitucionales, tales como los procesos de hábeas corpus para la defensa de los derechos fundamentales asociados a la libertad individual; de hábeas data, para la defensa de los derechos fundamentales asociados a la libertad de información; de amparo, para la defensa de los demás derechos fundamentales; de inconstitucionalidad, para verificar la constitucionalidad de las leyes; y popular, para supervisar la constitucionalidad y legalidad de los reglamentos administrativos.

Para comprender este punto debemos de tener clara la definición de Muerte Civil la cual es para aquellas personas que tanto el Estado y sociedad deja de brindarles protecciòn (se hace el retiro de sus derechos), esto debido a que a estas personas se les considera muertas en la sociedad, pero que aún están vivas. Esto en la antigüedad se conocía como destierro.

Para poder hablar de los dos decretos con los que nuestro país cuenta tenemos que ir años atrás, en el Gobierno de Pedro Pablo Kuczynski fue en el cual se promulgaron ciento doce decretos legislativos como parte de las facultades delegadas por el Congreso de la República .

De todos estos decretos dos de ellos en particular nos hablaban acerca de la prevención, investigación y sanción de los delitos de corrupción. Refiriéndonos así a lo que es la llamada  “muerte civil”.

Teniendo estos conocimientos previos hablaremos de en qué consisten estos dos Decretos Legislativos.

  1. Muerte Civil en tiempo de Covid-19 

En el inicio de la cuarentena se vinieron dando muchas denuncias de corrupción a pesar de que nos encontrábamos en Estado de Emergencia Nacional, dado a que estos casos iban en aumento se decidió en el año 2021 que la ley Nº31178  modifica varios artículos del Código Penal sobre algunos delitos de corrupción y la pena de inhabilitación. 

Después de unos meses que se dio inicio a la pandemia se noto la grave situación de que cierta cantidad de trabajadores no  acataban con las medidas correspondientes, por lo cual el Ministro Moran indicó que las personas que no llegasen a acatar lo dictado serian sometidos parecido a la Muerte Civil. Con esto nos referimos que a las personas que no cumplieran con las medidas no podrían hacer algún tipo de transacción bancaria ni trámite alguno, incluso se les pondría multas de 86 a 430 soles.

Los esfuerzos que se vienen dando por reducir la corrupción en nuestro país que cada vez es más incontrolable es una señal de que como país poco a poco nos estamos yendo por un buen camino, poco a poco los que deseen cometer algún delito de corrupción lo pensara dos veces.

Esperamos haya más modificaciones en algunos artículos para que todos sean sancionados por sus actos, y no traten de pasar por encima de la ley a pesar de que algunos de ellos tengan un alto cargo.  




CONCLUSIONES

  • La corrupción tiene un impacto devastador en el desarrollo político, social y económico que afecta a los peruanos,  obtienen una mala imagen sobre el gobierno por ello se da a conocer un plan para recuperar al Estado y funcionarios íntegros con acuerdos internacionales  para empoderar a la ciudadanía y respetar sus derechos fundamentales. La corrupción es el principal problema del país y que la corrupción es un tema que se encuentra hoy en día en los discursos políticos, en la prensa y en las conversaciones cotidianas.  

  • Analiza la pena de inhabilitación contra el delito de corrupción establece una doctrina legal  se sanciona a quien ha infraccionado un deber especial propio de su cargo, función, profesión, comercio, industria o relación familiar con una pena privativa de libertad o de multa respetando la soberanía nacional a través de leyes tipificadas en el Código Penal con circunstancias agravantes para delitos relacionados a la corrupción.

  • En circunstancias de situación sanitaria mundial ocurrían casos de corrupción desde el año 2021, habiendo ello se modificaron artículos del Código Penal por la ley N° 31178 para todos los que delincan en este delito, pueden ser reducidos estos actos que  puede ser sometidos a una Muerte Civil o se le impone una multa.

  • El ordenamiento jurídico del Estado con normativa regidas por la Constitución, leyes de inferior jerarquía para garantizar derechos empleando garantías constitucionales con la legalidad de los reglamentos administrativos.





LISTA DE REFERENCIAS


Andrés Ibáñez, P. (1997). La corrupción política (F. J. Laporta & S. Alvarez, Eds.). Alianza Editorial.

Robles Morchón, G., & Robles, G. (1992). Los derechos fundamentales y la ética en la sociedad actual. Civitas. 

(Convención Interamericana Contra La Corrupción., 1997)


(Naciones Unidas, 2004)


Torres Pachas, D. (2017, 7 febrero). Muerte civil por delitos de corrupción. IDEHPUCP. Recuperado 21 de mayo de 2022

Muerte civil: modificaciones necesarias para la lucha contra la corrupción. (2022, 13 enero). IDEHPUCP. 

P. (2019, 27 mayo). Muerte civil por corrupción es promulgada por el Gobierno de PPK. La República Perú. 

TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho. Teoría General del Derecho. Primera edición, Palestra Editores S.R.L., Lima, 1999, p. 222.

QUIROGA LEÓN, Aníbal. El Rango Normativo de las Ordenanzas Municipales. En “Derecho y Sociedad”, Revista de Derecho, PUCP, Año XI, N° 15, 2000, pp. 326 y 327.



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