POLÍTICA CRIMINOLÓGICA Y CASTRACIÓN QUÍMICA - MONOGRAFIA

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA 

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO 



“Castración Química en el Perú”

PRESENTADO POR: 

Nicolás Alessandro Paredes Girón

Miguel Alonso Molfino Capaquira

Mariaclaudia Salas Rospigliosi

Karla Esther Mamani Guillermo

Carla Fiorella Díaz Castillo

Maria Fernanda Muchica Dorregaray

Jackeline Alejandra Ticona Velo

PROFESOR

Carlos Alberto Pajuelo Beltrán


TACNA-2022



ÍNDICE


INTRODUCCIÓN 3

Definición de Castración Química 4

Definición de Pena Accesoria 4

Aplicación de la Castración Química 5

El proyecto de ley 5

DEFINICIÓN DE LOS PERPETRADORES SEXUALES 6

EFECTOS DE LA CASTRACIÓN QUÍMICA 9

¿Cuáles son los efectos secundarios tras recibir la castración química? 10

¿Hay evidencia de que aplicando la castración química se disminuye el índice de violaciones? 10

¿Cuánto le costaría al Estado la castración química? 11

TRATAMIENTOS DE LOS DEPREDADORES SEXUALES 11

1. Educación sexual y habilidades de relación 11

2. Entrenamiento en habilidades sociales 11

3. Vinculación familiar 11

4. Tratamiento del abuso de sustancias Problemática adictiva asociada a las conductas de agresión sexual. 12

5. Manejo del estrés y la ansiedad 12

6. Entrenamiento en empatía con la víctima 12

7. Tratamiento individual y grupal Grado de compromiso y adherencia con el tratamiento. 12

8. Tratamiento psicofarmacológico 12

9. Manejo de la impulsividad 12

10. Implicancia subjetiva de la conducta delictiva 12

11. Manejo de la ira 13

12. Autoestima 13

13. Conciencia emocional 13

14. Mecanismos defensivos 13

15. Internalización de valores 13

DESOBEDIENCIA  RESISTENCIA 14

ANTECEDENTES. 16

Artículo 170º.- Violación sexual 16

Artículo 173º.- Violación sexual de menor de catorce años de edad 16





INTRODUCCIÓN

Los delitos contra la libertad sexual representan alrededor del 8% de los delitos que se cometen en el Perú (al igual que en el resto de los países americanos) y la tasa de comisión de este tipo de delitos se mueve en una franja moderada, esto es, entre el 10 y 15 por ciento. En los últimos años, el número de condenados se les otorgó una pena de más de cuatro años de prisión por un delito contra la libertad de indemnidad sexual.

Se denomina castración química a la aplicación de un progestágeno llamado acetato de medroxiprogesterona, sustancia que favorece el desarrollo de la progesterona, la hormona que aporta las características femeninas de una persona. La administración de progestágenos a varones trae como consecuencia la disminución de la testosterona, hormona que aporta los elementos de masculinidad, cuya reducción disminuye el impulso sexual, más conocido como libido.

Desde la década de los sesenta, la castración química se ha utilizado como tratamiento para controlar  la pedofilia  y  la pederastia.  Sin  embargo, este  procedimiento médico,  aunque reversible  y  ambulatorio,  tiene  una  efectividad  cuestionable  y  puede  causar  efectos secundarios relevantes para el paciente. Dada la urgencia de las víctimas, del gremio de la salud y de la sociedad en solucionar este problema, así como la necesidad de investigar si la prescripción o aplicación de este método es idónea.

Ante las situaciones recientes, se generaron dos posturas. La primera, es que la mayoría de peruanos están cansados de tanta violación sexual que existe en la sociedad y que a consecuencia de ello niñas y adolescentes terminan embarazadas o hasta con problemas psicológicos, etc. Entonces, los ciudadanos están a favor de esta ley recién aprobada para que los condenados se queden detrás de las rejas por el resto de su vida y que se le aplique la castración química para disminuir estos sucesos que existen día a día en la sociedad. La segunda, es que los ciudadanos están en contra de la castración química y la cadena perpetua, ya que ellos dicen que todos tenemos el derecho a la libertad y a tener un hogar. El objetivo de esta ley es evitar los abusos sexuales hacia los menores de 14 años, así reducir el temor de las niñas y sus padres.

En la presente monografía se darán a conocer varios puntos importantes y que se deberían saber sobre la castración química, en el cual daremos a conocer más detalladamente. 

Definición de Castración Química

La Castración química en la administración de medicamentos que reducen el Dietilestilbestrol (DES), acetato de medroxiprogesterona o la hormona liberadora de hormona luteinizante (LHRH), y se aplica con el fin de impedir que los violadores y otros delincuentes sexuales reincidan.  

La Castración química se trata de un farmacológico (...) consistente en recetar inhibidores sexuales reversibles a violadores reincidentes que queden en libertad tras cumplir con su condena, de manera complementaria a otras medidas de tratamiento psicosocial. 

Definición de Pena Accesoria

Sanción que, sin estar expresamente establecida por la comisión de una infracción penal, se impone junto con la pena principal, de la que depende, por disposición de la ley. (Diccionario Español Jurídico, 2022)

Estas sanciones penales como bien se menciona, son las que acompañan a las penas previstas por el legislador como reproches principales de un determinado hecho delictivo. Estas penas accesorias suelen ser penas privativas de derechos o prohibiciones, acompañan a penas privativas de libertad y pueden ser adoptadas por el tribunal sentenciador atendiendo a la naturaleza del delito.

Hay determinadas penas, llamadas penas principales, que llevan consigo la imposición de otras, que se denominan accesorias. Así, la pena de reclusión mayor llevará consigo la de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; las penas de reclusión menor, extrañamiento y confinamiento llevarán consigo la de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena; las penas de prisión mayor, prisión menor y arresto mayor llevarán consigo la suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de condena.

Toda pena que se impone por un delito conlleva la pérdida de los efectos que de él provienen y de los instrumentos con que se hubiere ejecutado. Los unos a los otros serán objeto de decomiso o comiso, a no ser que pertenecieran a un tercero no responsable del delito; es decir, se produce la pérdida de los instrumentos y efectos del delito, que pasan a ser propiedad de la administración.

Aplicación de la Castración Química

Si bien es cierto, en el Perú no está permitida la castración química, pero debido a un reciente hecho es que este ideal cambió.

El Gobierno de Pedro Castillo presentó un proyecto de ley que busca implementar la castración química como pena accesoria en determinados delitos contra la libertad sexual. La propuesta ha traído nuevamente a la opinión pública la discusión sobre la plausibilidad de la aplicación de esta medida en la realidad peruana.

En el Perú, en lo que va del año 2022, se han registrado 10,522 casos de mujeres víctimas de diversas formas de violencia.

Asimismo, en el año 2021, se registraron 22,456 casos de mujeres víctimas de violencia sexual; de las cuales 14,507 fueron niñas y adolescentes.

Ante esta dura realidad, desde la sociedad civil y el aparato gubernamental deben buscarse medidas destinadas a reducir y eliminar la comisión de estos actos, fortaleciendo, sobre todo, las acciones preventivas.

El proyecto de ley

En este marco, en la sesión del Consejo de Ministros llevada a cabo el pasado 21 de abril, se aprobó el Proyecto de Ley 1761/2021-PE, destinado a la aplicación de la castración química como pena accesoria en determinados delitos contra la libertad sexual. (El Peruano, 2022)

Esta propuesta no es reciente. Recordemos que, en el 2018, el Pleno del Congreso aprobó, en primera votación, un proyecto de ley que modificaba el Código Penal e incluía esta medida como facultad del juez en los delitos de violación sexual contra los menores de 14 años. No obstante, posteriormente, la Comisión Permanente del Congreso decidió retirar la medida del texto aprobado. 

En ese sentido, es menester repasar nuevamente los factores que generan que la aplicación de la castración química sea una medida no solo inviable, al contravenir las obligaciones internacionales en derechos humanos que vinculan al Estado peruano, si no, sobre todo, ineficiente e inidónea para prevenir y contrarrestar los casos de violencia sexual en el Perú.

 

DEFINICIÓN DE LOS PERPETRADORES SEXUALES

Dentro de ello vamos a ver temas relacionados con respecto a lo que viene a ser los tocamientos indebidos, acoso sexual y el chantaje sexual consecuentemente con una responsabilidad penal en cada uno de los casos enmarcado al tema de violencia sexual siendo acciones de naturaleza sexual que se comete contra una persona sin su consentimiento o bajo la coacción, aquí se observa que el sujeto pasivo no quiere realizar determinado comportamiento se ve sometido por parte del agresor y pueda acceder a un comportamiento contrario a norma todo es la violación sexual existente hacia una persona que tanto daño le hacen al tema social, hoy en día el tema se ha agravado ya que tiene acceso a diferentes vías para captar a las víctimas que son punibles en el Código Penal como el tipo penal de acoso sexual que nos señala que el comportamiento se va a generar cuando el que por cualquier forma sea vigilar, perseguir, hostigar buscando tener contacto o cercanía física con la persona sin su consentimiento actos de connotación sexual, si se le configura responsabilidad será reprimido con la pena reglada asimismo nos menciona que la pena se aplica cuando se vale del uso de tecnología de información y comunicación de parte del victimario como un agravante por ejemplo una persona adulta mayor o menor de edad, gestante,  relación conyugal o una relación laboral soportando malos tratos en diferentes lugares e investigar a las personas que cometen el hecho delictivo y recabar los elementos de convicción de cargo o de descargo para presentar una denuncia correspondiente protegiendo la integridad física, psíquica, moral después de que hayan dañado la tranquilidad y paz de la persona.

La castración química para perpetradores sexuales, en especial en menores de edad ha despertado el tema de la sociedad, de medios de comunicación y de los propios congresistas que propusieron esta iniciativa que debe tener legitimidad la propuesta, desde mi punto de vista no responde como una finalidad preventiva útil para la sociedad, la castración no tiene efecto de incapacitación física definitiva de los impulsos sexuales con problemas conductuales psicológicos, mentales para los agresores si estarán recluidos en un penal, la castración lo suponen como un daño al agresor por el daño cometido como método de venganza que no garantiza la racionalidad del derecho penal y la dignidad de la persona con la utilización de medicamentos para bloquear el efecto de la hormona testosterona con constante tratamiento en un sistema obligado, falta de medicamentos, asistencia en la salud como en nuestro país. El Estado no se preocupa de los futuros niños en su salud mental en cada barrio, ciudad transformándose en violadores por la violencia infantil no públicos y reincidentes en países menos consolidados, organizados donde existe pobreza, falta de valores y ausencia de autoridades.

La política asistencial tiene que ir hacia un modelo de cercanía y atención primaria para los perpetradores sexuales en el delito que cometieron no tiene que haber necesariamente penetración del órgano masculino generando violencia hacia la niñez, la castración química muchos suponen que la intención es buena atender ante una indignación popular ante los medios de comunicación, todos queremos un castigo para el violentador infringiendo la norma que no puede cambiar la conciencia ni los valores, los cambios son desde casa y no  nos damos cuenta, en las cárceles se genera la sobrepoblación y con la atención del Centro emergencia Mujer atendiendo más de 8608 casos de violencia sexual contra menores mujeres de 0 a 17 años de edad representando el 94% de los casos recogidos vulnerando la decisión de su libertad sexual a través de amenazas, coerción e intimidación con consecuencias de corto, mediano, largo plazo que produjo embarazos no deseados, lesiones, trastorno post traumático, depresión y propensas a un suicidio, siendo el 2to delito con más tasa de crecimiento en el Perú.

Comprender los patrones de preparación de los perpetradores te permite ayudar a tu hijo(a) contra el abuso sexual, un ejemplo es de Ariel Castro un ciudadano puertorriqueño con residencia en Estados Unidos que secuestro, ultrajo y mantuvo en cautiverio por más de una década a tres jóvenes fueron privadas de su libertad encadenadas y privadas de alimentos, cunado resultaban embarazadas las golpeaba provocando su aborto, la justificación del agresor fue el descuido de las adolescentes de subirse a un carro desconocido. Uno de los hechos más alarmantes en Perú se produjo en el distrito de Independencia en marzo del 2020, se halló el cuerpo sin vida de Camila y medio probatorio fue un video registrado, donde la persona captada por las cámaras con la menor de edad y el sospechoso de perpetrar el delito sería un joven de 15 años con comportamiento frío, calculador, sin remordimientos este hecho provoca una ola de indignación por el asesinato de Camila y su muerte fue por un traumatismo encéfalo craneano.

Se tiene que tomar en cuenta los rasgos en la mente del abusador: la psicopatía, sadismo, interés propio, narcisismo, rencor abusando del uso de la fuerza o darle estupefacientes a la víctima muchas veces pasan por presión psicológica o emocional para imponer la actividad sexual hay perfiles de los perpetradores circunstancial, explosivo, sádico justificando la violencia porque la han normalizado toda su vida reluciendo pensamientos distorsionados de la mujer. El adolescente de 15 años del caso presentado que secuestro, mato a la menor con crueldad y ventaja es un desertor del sistema escolar y lo pusieron a trabajar porque no aceptan normas en la convivencia de la familia y hay varios factores que influyen por ejemplo es el consumo alto y frecuente de  pornografía para lograr un nivel de satisfacción y la posición de la mujer como objeto. 


EFECTOS DE LA CASTRACIÓN QUÍMICA

La castración química es un término utilizado para describir los medicamentos destinados a reducir la libido y a reducir la actividad sexual, por lo general, para impedir que los violadores, pederastas y otros delincuentes sexuales reinciden.

Con medicamentos antiandrógenos conlleva un riesgo para la salud del paciente, por lo que el tratamiento sólo puede ser administrado bajo estricta supervisión médica, y un estrecho seguimiento y asesoramiento dentro de un plan de tratamiento integral. Estos medicamentos nunca deben ser utilizados como único método de tratamiento y el agresor sexual debe participar en simultáneo en un tratamiento cognitivo-conductual diseñado para abordar otros aspectos de la conducta desviada, además de los intereses sexuales.

Cuando se utilizan en varones, estos fármacos pueden reducir el impulso sexual, las fantasías sexuales compulsivas y la capacidad de excitación sexual. Los efectos secundarios que ponen en peligro la vida son poco frecuentes, pero algunos consumidores muestran un aumento de la grasa corporal y una reducción de la densidad ósea, lo que aumenta el riesgo a largo plazo de sufrir enfermedades cardiovasculares y osteoporosis, respectivamente. También pueden experimentar ginecomastia (desarrollo de glándulas mamarias más grandes de lo normal en los hombres); el desarrollo completo es menos común a menos que se combine la castración química con la terapia estrogénica feminizante.

Un especialista en urología explicó que la castración química no es suficiente para disminuir el deseo sexual del varón y también habló sobre el costo de este procedimiento.

El presidente de la República, Pedro Castillo, anunció que el Gobierno evalúa medidas drásticas, como la aplicación de la castración química obligatoria, para los violadores de menores de edad, adolescentes y mujeres, tal como ya se realiza en otros países del mundo.  

El doctor Jorge Saldaña, urólogo y director general de Urozen, explicó que la castración química consiste en aplicar inyecciones con drogas para disminuir la testosterona en el cuerpo y producir infertilidad, sin embargo, estas no son suficientes para quitar el deseo sexual al varón.

“Estas drogas actúan en la zona alta cerca del cerebro y van a inhibir la producción de testosterona que se produce en los testículos, sin embargo, la testosterona también se produce en otras zonas del cuerpo como en las glándulas suprarrenales las cuales van a seguir produciendo esta hormona.  Se tiene la idea de que la testosterona influye sobre el deseo sexual, pero hay otros factores como partes del cerebro, cerebelo, hábitos de la persona, conductas aprendidas o emociones”, explicó Saldaña.

Según el especialista en urología reconstructiva, en los insertos de estas dosis se ha visto que solo entre el 5% y 10%, de personas que han recibido estas drogas, tienen problemas de disminución del deseo sexual.

  • ¿Cuáles son los efectos secundarios tras recibir la castración química?

El especialista mencionó que se deben considerar los efectos secundarios, que dependiendo de cada organismo, podría sufrir lo siguiente: arritmia cardiaca, anorexia, molestias urinarias, aumento de peso y de colesterol, riesgo de diabetes, entre otros.

  • ¿Hay evidencia de que aplicando la castración química se disminuye el índice de violaciones?

El hecho real es que con el tratamiento médico sí se disminuyen los niveles de testosterona, pero que una disminución va a generar un descenso en la posibilidad de que un ofensor sexual, pedófilo, violador, vouyerista, etc. deje de hacer (una violación) es pensar de manera muy simple. No hay evidencia médica al respecto.

Generalmente hay varios factores cuando se comete un abuso sexual, desde los factores médicos, como alteraciones en ciertas conexiones cerebrales, hasta factores psicológicos, que revisa si las personas pueden estar predispuestos a violar o no.

El proyecto pretende que se mantenga a personas por mucho tiempo con un tratamiento médico que, aparte de costoso, solo trata de evitar que vuelva a cometer el delito cuando lo único que le están quitando es el deseo para poder estar con otra persona.

Es importante que nuestra sociedad de manera multidisciplinaria, los psicólogos, psiquiatras, médicos discutamos seriamente sobre qué posibilidades de manejo hay sobre este problema. Pero que se crea que solamente con una ampolla vamos a controlar el problema es una manera muy simple de pensar.

  • ¿Cuánto le costaría al Estado la castración química?

Las drogas se tienen que aplicar todos los meses y de por vida.  Las inyecciones más económicas, según refirió el doctor Saldaña, cuestan entre 300 y 400 soles.  Asimismo, detalló que los efectos de la disminución de la testosterona se pueden ver en aproximadamente un par de semanas.

Finalmente, el especialista recordó que estas drogas han sido creadas para pacientes con cáncer de próstata.  Incluso, algunas personas llevan su vida sexual de manera normal tras aplicarse estas inyecciones.

TRATAMIENTOS DE LOS DEPREDADORES SEXUALES

1. Educación sexual y habilidades de relación 

Que el participante pueda reconocer las diferencias entre: sexo saludable y mitos sobre las relaciones sexuales. Diferencia entre placer y deseo. Normas sociales. Respuesta sexual humana. Embarazo y reproducción humana. Métodos anticonceptivos. Enfermedades de transmisión sexual. Dilemas sobre las relaciones sexuales. Comunicaciones con la pareja; negociar y pactar. Relaciones consentidas y no consentidas.

2. Entrenamiento en habilidades sociales 

Valoraciones de sí mismo y de la pareja. Actitudes sexistas, relaciones de poder en la pareja. Relaciones con los demás: aceptación y rechazo. Habilidades alternativas a la agresión. Desarrollo de la comunicación verbal en el planteamiento de los problemas. Capacidad de espera. Lenguaje asertivo. 

3. Vinculación familiar 

Tipo de vínculos que se establecen con la familia de origen y con la familia conformada: estabilidad, solidez, afectividad, contención. Relación con el delito. 

4. Tratamiento del abuso de sustancias Problemática adictiva asociada a las conductas de agresión sexual. 

Detección, tipo de sustancias, tipo de consumo (uso, abuso o dependencia) y relación con la conducta sexual desviada. 

5. Manejo del estrés y la ansiedad 

Mejorar los niveles de autocontrol para el estrés y la ansiedad, entrenamiento en técnicas de relajación para enseñar a los sujetos a controlar sus estados de ánimo, identificación del impulso, aislamiento del impulso, predominio de los procesos de pensamiento. 

6. Entrenamiento en empatía con la víctima 

Que el sujeto experimente cómo puede sentirse alguien que es víctima de fuertes emociones de ira y sometimiento, incluido el sexual. Diferentes roles: agresor, testigo, y víctima. Técnica: “carta a la víctima” evaluación de forma y contenido. 

7. Tratamiento individual y grupal Grado de compromiso y adherencia con el tratamiento. 

Asistencia a las sesiones individuales y a las sesiones grupales. Respeto las normas del encuadre. Relaciones con otros internos. Diferencia entre el trabajo individual y el trabajo en grupo. 

8. Tratamiento psicofarmacológico 

Grado de cumplimiento de las indicaciones médicas en relación a la prescripción realizada. Demanda de medicación sin criterio clínico que la avale. 

9. Manejo de la impulsividad 

Reconocimiento del interno sobre su propia conducta proporcionándole un vehículo para conseguir la objetividad de sus impulsos y deseos y así asumir la exclusiva responsabilidad de los mismos. 

10. Implicancia subjetiva de la conducta delictiva 

Se evalúa que el interno haga una reflexión sincera de los hechos cometidos, el daño provocado, las consecuencias negativas de la conducta y la responsabilidad en la misma. Se observarán las conductas de evitación y los mecanismos de defensa utilizados con el fin de justificar su responsabilidad y evadir la realidad.

11. Manejo de la ira 

Entrenar al interno para que pueda observar y registrar sus estados emocionales de ira, enojo, enfado, y la respuesta violenta. Aprender a controlar la rabia y buscar alternativas de actuación y resolución del conflicto. Gratificaciones de estas conductas y consecuencias negativas. 

12. Autoestima 

Que el sujeto adquiera percepciones valorativas que tiene una persona acerca de sí misma y de su conducta, el grado de satisfacción alcanzado en relación a sus ideales. Aislamiento y lazo social. 

13. Conciencia emocional 

Repertorio de emociones que posea el interno. Diferencias, matices, emociones positivas y negativas. 

14. Mecanismos defensivos 

Que el interno tome conciencia de los mecanismos y justificaciones que se utilizan para eximirse de responsabilidad (negación, desmentida, proyección, minimización, etc.). 

15. Internalización de valores 

Que el interno logre internalizar los valores culturales y morales de su entorno sin distorsiones de los mismos y de este modo pueda operarlos en su vida familiar y social. 



DESOBEDIENCIA o RESISTENCIA

En el proyecto de ley 1761 que modifica el código penal, específicamente los artículos 170, 171, 172, 175 y 368, para sancionar los delitos contra la libertad sexual está incluido la castración química para los violadores (sujetos activos), el acusado o mejor dicho el violador se le castigará con castración con sustancias químicas, pero, ¿qué pasaría si el violador no quiere ser sometido a tal castigo? 

La respuesta ante esta pregunta se encuentra en el presente proyecto de ley, el cual menciona: “En caso de desobediencia o resistencia a la castración química, el sentenciado será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho.”

Actualmente existe un articulo similar al ya mencionado, estoy hablando del artículo 368 en el cual se encuentra tipificado la sanción que recibe el actor delictuoso por resistirse o desobedecer a la autoridad, el cual dice: 

“El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años. 

Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de la libertad será no menor de seis meses ni mayor de cuatro años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas.”

Teniendo en cuenta que la el autor del delito será privado de libertad no menos de cinco años ni mayor de ocho, en caso que se resista o desobedezca a la castración química, tenemos una nueva incógnita, o podríamos decir un nuevo debate, ¿Es esto una medida de seguridad para proteger al pueblo, en caso se resista el autor del delito a la castración química? o ¿Es una pena que protege al autor del delito?

Antes de responder a esta incógnita o dar nuestra opinión sobre este debate, debemos señalar que el abogado José Ugaz Sánchez Moreno señala que el sistema sancionatorio penal peruano descansa sobre dos grandes pilares: el de las penas para el culpable (privación de libertad, jornadas de trabajo comunitario, reserva de fallo condenatorio, etc.), y el de las denominadas medidas de seguridad para el inimputable o imputable relativo (aquellas medidas que se aplican no como sanciones, sino como tratamiento para procurar la recuperación del individuo o inocular.) (1998, José Sánchez)

Lo que trato de señalar en el segundo pilar es que el sujeto que padece de trastornos psicológicos debe ser sometido no a un sistema carcelario, sino a un sistema de tratamiento especializado que permita de alguna manera resolver sus problemas mentales y médicos o eliminar su peligrosidad criminal. 

Analizando lo mencionado se puede tomar como una medida de seguridad para las personas que no están bien psicológicamente hablando, porque se convertiría en una persona inimputable o imputable relativo, es decir, aquél que padece de trastornos sicológicos debe ser sometido no a un sistema carcelario, sino a un sistema de tratamiento especializado que permita de alguna manera resolver sus problemas mentales y médicos o eliminar su peligrosidad criminal.

En caso contrario, de que el autor del sujeto sea una persona con una facultad psicológica estable se le puede imputar y condenar a una pena privativa de libertad no menor de cinco años no mayor de ocho años.



ANTECEDENTES.

Según el Código Penal de nuestro país no habla de la violacion en algunos Artículos que se mostraran a continuación:

Artículo 170º.- Violación sexual 

El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme corresponda: 

  1. Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos. 

  2. Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima. 

  3. Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública. 

  4. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años. 

  5. Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.

Artículo 173º.- Violación sexual de menor de catorce años de edad 

El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad: 

  1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será cadena perpetua. 

  2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años. 

  3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años. Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no menor de treinta años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3. 

Y en cuestión de especificar el momento en el que se encuentra la situación para JUAN ANTONIO ENRIQUEZ GARCIA el ¨PSICÓPATA DE CHICLAYO¨ 

En estos momentos, el caso en manos del poder judicial por tal motivo, la poblacion indignada por lo sucedido pide CADENA DE MUERTE y hasta PENA DE MUERTE para el abusador, según el articulo 173 del codigo penal se sanciona con cadena perpetua, cuando la agraviada sea menor de 7 años.

CONCLUSIONES

El abuso sexual en menores es una problemática alarmante que le atañe a todos los países del mundo, pero es un tema amplio del que aún hace falta investigar. Todo niño puede ser víctima de abuso sexual, independientemente de su género, físico, trasfondo socioeconómico, familiar y demás; al igual que cualquiera puede ser el perpetrador. Si bien en general se tienen datos acerca de la epidemiología y consecuencias de la violencia sexual, no es válido ceñirse a ellos o a los estereotipos que la población suele tener; siempre se deberá tener la suspicacia para no desapercibir posibles agresiones que se puedan detectar y denunciar a lo largo de la vida laboral o social.



REFERENCIAS


https://www4.congreso.gob.pe/congresista/2001/edelapuente/leyes/Lery28251.pdf

https://larazon.pe/cual-es-la-sentencia-que-recibiria-el-mounstro-de-chiclayo/

Diario Oficial El Peruano (2022) Aprueban Proyecto de Ley que Plantea Castración Química. https://elperuano.pe/noticia/146832-aprueban-proyecto-que-plantea-castracion-quimica 

Diccionario Español Jurídico (2022) Pena Accesoria. https://dpej.rae.es/lema/pena-accesoria

Acuña, María (2014). Abuso sexual en menores de edad: generalidades, consecuencias y prevención. https://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00152014000100006

MedlinePlus en español [Internet]. Bethesda (MD): Biblioteca Nacional de Medicina (EE. UU.) [actualizado 27 ago. 2019]. Violencia sexual. Disponible en: https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/001955.htm#:~:text=A%20menudo%2C%20es%20alguien%20que,Compa%C3%B1ero%20de%20trabajo


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